La región de Arica y Parinacota ofrece a las empresas privilegios que dan mayor productividad a su inversión y favorecen la actividad industrial. Entre los más importantes se encuentran:
LEY DE ZONA FRANCA DE EXTENSIÓN COMERCIAL EN ARICA.
Corresponde a Exención del IVA (19%) en la primera venta.
Impuesto a la importación de un 0.6%, sobre valor CIF.
Retiro directo en la Región de Arica y Parinacota de las mercancías que ingresen para su uso y consumo, previa tramitación de la documentación correspondiente (Z y SRF).
LEY DE ZONA FRANCA INDUSTRIAL EN ARICA.
Corresponde a un régimen preferencial para las industrias manufactureras, que realizan las siguientes actividades:
Obtener mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas utilizadas en su elaboración.
Obtener mercancías que transformen en forma irreversible a las materias primas, o a las partes o piezas extranjeras que se utilizan en la elaboración del producto final.
Que realicen otros procesos que aporten valor agregado nacional, tales como armaduría, ensamblado, montaje, terminado, integración, manufacturación o transformación industrial, que produzcan un incremento de la aptitud o cualidad del producto en sí.
EXENCIÓN DE DERECHOS ADUANEROS E IMPUESTOS (Ley de Zona Franca y Ley Arica I y II).
Exención del IVA (19%) a las importaciones de insumos, materias primas,
partes y piezas incorporadas a los procesos productivos.
Exención al pago del Impuesto a la Renta (17%)
Exención del IVA (19%) por las ventas en la XV y I Región
Arancel 0 en las importaciones de productos al resto del país, en los procesos productivos clasificados como irreversibles.
BONIFICACIONES Y SUBSIDIOS EN ARICA.
Bonificación a la Mano de Obra (DFL 889), equivale al 17% de las remuneraciones imponibles, que no excedan los UD$ 380 aprox.
Bonificación a la Inversión o Reinversión (DFL 15), equivale a un 20% de la inversión en bienes vinculados al proceso productivo, que no excedan los US$ 2.200.000 aprox.
Cofinanciamiento en Estudios de Preinversión y Puesta en Marcha de la Inversión, hasta un 60% del total y con un tope de US$ 8.000.
Cofinanciamiento de Inversión en Activos Fijos depreciables, (Construcciones, equipamiento, urbanización), hasta el 50% del total y con un tope de UD$ 100.000.
Crédito Tributario a las inversiones del impuesto de primera categoría, permite descontar hasta el equivalente al 30% del valor de bienes físicos del activo inmovilizado, destinados a la producción de bienes y prestación de servicios, adquiridos nuevos o terminados de construir en el ejercicio, sobre el impuesto a la Renta y antes de deducir las depreciaciones correspondientes hasta el año 2020.
Este beneficio es válido para empresas que operan por régimen de zona franca industrial, siempre que declaren el impuesto de Primera categoría de la Ley sobre impuesto a la Renta (17%).