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Atractivos para la Inversión

​​La región de Arica y Parinacota ofrece a las empresas privilegios que dan mayor productividad a su inversión y favorecen la actividad industrial.  Entre los más importantes se encuentran:

LEY DE ZONA FRANCA DE EXTENSIÓN COMERCIAL EN ARICA.

  • Corresponde a Exención del  IVA (19%) en la primera venta.

  • Impuesto a la importación de un 0.6%, sobre valor CIF.

  • Retiro  directo en la Región de Arica y Parinacota de las mercancías que ingresen para su uso y consumo, previa tramitación de la documentación correspondiente (Z y SRF).

 

LEY DE ZONA FRANCA INDUSTRIAL EN ARICA.

Corresponde a un régimen preferencial para las industrias manufactureras,  que realizan las siguientes actividades:

  1. Obtener mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas utilizadas en su elaboración.

  2. Obtener mercancías  que transformen en forma irreversible a las materias primas, o a las partes o piezas extranjeras que se utilizan en la elaboración del producto final.

  3. Que realicen otros  procesos que aporten valor agregado nacional, tales como armaduría, ensamblado, montaje, terminado, integración, manufacturación o transformación industrial,  que produzcan un incremento de la aptitud o cualidad del producto en sí.

 

EXENCIÓN DE DERECHOS ADUANEROS E IMPUESTOS (Ley de Zona Franca y Ley Arica I y II).

  • Exención del IVA (19%) a las importaciones de insumos, materias primas,

  • partes  y  piezas incorporadas a los procesos productivos.

  • Exención al pago del Impuesto a la Renta (17%)

  • Exención del  IVA (19%) por las ventas en la XV y I Región

  • Arancel   0 en las importaciones  de productos al resto del país,  en los procesos productivos clasificados como irreversibles.

 

BONIFICACIONES Y SUBSIDIOS  EN ARICA.

  • Bonificación a la Mano de Obra (DFL 889), equivale al 17% de las remuneraciones imponibles, que no excedan los UD$ 380 aprox.
  • Bonificación a la Inversión o Reinversión (DFL 15), equivale a un 20% de la inversión en bienes vinculados al proceso productivo, que no excedan los US$ 2.200.000 aprox.

  • Cofinanciamiento en Estudios de Preinversión  y Puesta en Marcha de la Inversión, hasta un 60% del total y con un tope de US$ 8.000.

  • Cofinanciamiento de Inversión en Activos Fijos depreciables, (Construcciones, equipamiento, urbanización), hasta el 50% del total y con un tope de UD$ 100.000.

  • Crédito Tributario a las inversiones del impuesto de primera categoría, permite descontar hasta el equivalente al 30% del valor de bienes físicos del activo inmovilizado, destinados a la producción de bienes y prestación de servicios, adquiridos nuevos o terminados de construir en el ejercicio, sobre el impuesto a la Renta y antes de deducir las depreciaciones correspondientes hasta el año 2020.

  • Este beneficio es válido para empresas que operan por régimen de zona franca industrial, siempre que declaren el impuesto de Primera categoría de la Ley sobre impuesto a la Renta (17%).

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